COLEGIO TECNICO HUMANISTICO EXPERIMENTAL
“QUITO”
INFORMATICA APLICADA A LA EDUCACION
NOMBRE: CRISTHIAN
QUINCHE
CURSO: PRIMERO
B.G.U
PARALELO: “D”
TEMA: EL
DERECHO A LA CONCERTACION DE CONVENIOS
COLECTIVOS AL TRABAJO.
Contrato
colectivo de trabajo
Contrato colectivo de
trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato
celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno
o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o
varias representativas de los empleadores (comités de empresa).
También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por
representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y
autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato colectivo de trabajo
puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada,
descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación
profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales),
así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los
empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta,
cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos
los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén
afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de
cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele
aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas
que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes
del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse
como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede
mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer
condiciones más desfavorables para el trabajador.
Por ello, en algunos ordenamientos los convenios
colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación
general (leyes o reglamentos).
El contrato colectivo de trabajo está precedido y
es resultado de una actividad de negociación colectiva entre
las partes.
Como fuente del Derecho el
Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser
contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.
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