miércoles, 18 de junio de 2014

                                                      
                                               COLEGIO TECNICO HUMANISTICO QUITO

 NOMBRE: Betty Criollo
 CURSO: 1º "D"
 FECHA: 17-06-2014

  ○DERECHO A LA PROTECCON DEL SALARIO

 El salario como derecho dle trabajador goza de protección legal para evitar que el empleador o terceros ejerzan derechos abusivos que lo perjudiquen en virtud de la situación de indefensión del trabajador que necesita del salario para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.
La propia Constitución de la Nación Argentina, garantiza un salario mínimo vital y móvil, pudiéndose convenir salarios superiores. Los adelantos de sueldos son posibles hasta en un monto del 50 % del período de pago, salvo casos de extrema necesidad que exijan superar ese monto (art. 130 LCT). El principio general, salvo excepciones es el de prohibir las retenciones, deducciones y compensaciones (art. 131).

Se prohíbe discriminar salarialmente a los trabajadores, por sexo, edad, religión, nacionalidad, etcétera (art. 17 LCT). Esto se corresponde con el derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de igual remuneración por idéntica tarea.
Para evitar tentaciones nocivas, la ley de Contrato de Trabajo argentina, prohíbe en su artículo 129, que se vendan en el lugar del pago del salario, bebidas alcohólicas o mercaderías, exceptuando que la venta de los mismos sean parte del negocio.





No hay comentarios.:

Publicar un comentario