miércoles, 25 de junio de 2014

                                                           COLEGIOT.H.E QUITO
NOMBRE:  Carolina Chicaiza
CURSO: 1ro"D"
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION
Todos somos libres para expresar lo que pensamos acerca de la sociedad somos libres de expresar lo que sentimos a traves de la musica del arte etc.
RESPONSABILIDAD
Todos somos responsables de expresar lo que sentimos y pensamos sobre lo que ocurre a nuestro alrededor.

miércoles, 18 de junio de 2014

                                                      
                                               COLEGIO TECNICO HUMANISTICO QUITO

 NOMBRE: Betty Criollo
 CURSO: 1º "D"
 FECHA: 17-06-2014

  ○DERECHO A LA PROTECCON DEL SALARIO

 El salario como derecho dle trabajador goza de protección legal para evitar que el empleador o terceros ejerzan derechos abusivos que lo perjudiquen en virtud de la situación de indefensión del trabajador que necesita del salario para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.
La propia Constitución de la Nación Argentina, garantiza un salario mínimo vital y móvil, pudiéndose convenir salarios superiores. Los adelantos de sueldos son posibles hasta en un monto del 50 % del período de pago, salvo casos de extrema necesidad que exijan superar ese monto (art. 130 LCT). El principio general, salvo excepciones es el de prohibir las retenciones, deducciones y compensaciones (art. 131).

Se prohíbe discriminar salarialmente a los trabajadores, por sexo, edad, religión, nacionalidad, etcétera (art. 17 LCT). Esto se corresponde con el derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de igual remuneración por idéntica tarea.
Para evitar tentaciones nocivas, la ley de Contrato de Trabajo argentina, prohíbe en su artículo 129, que se vendan en el lugar del pago del salario, bebidas alcohólicas o mercaderías, exceptuando que la venta de los mismos sean parte del negocio.





colegio tecnico humanistico quito
nombre: candelejo nathaly
curso:primero d
 Derecho a la igualdad
En ese contexto, el principio de igualdad quedo subsumido dentro del principio de legalidad
a aquellos a quienes la ley considera como tales y diferentes a aquellos otros a quienes ella misma diferenciara.

En ese sentido se consideraba que la ley era igual para todos, porque esta reunía las características de universalidad y generalidad.

En razón de la primera se determinaba normativamente el conjunto de ideas o conceptos esenciales referidos a una específica forma de relación jurídica, lo que le daba a dichos tipos de ligazón una naturaleza o carácter común.
obligaciones:
La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos humanos es uno de los principios fundamentales reconocidos por el derecho internacional.
COLEGIO TÉCNICO HUMANÍSTICO "QUITO"

Nombre: Katty Orozco
Curso:     Primero B.G.U
Paralelo:      D
Fecha:    18 - JUNIO - 2014

DERECHO A LA PAZ

Es un derecho que corresponde a toda la humanidad, y que surgió como consecuencia de los hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, , que determinó la existencia de la llamada Guerra Fría, que involucró a dos grandes potencias, la comunista URSS y la capitalista Estados Unidos en una carrera armamentista que ponía a todo el planeta en una situación riesgosa del estallido de una guerra nuclear. 

El físico Albert Einstein fue uno de los participantes en la fabricación de la bomba atómica junto con otros científicos, lo hizo convencido de que era el único medio para terminar con los horrores de la Segunda Guerra Mundial.
Sin embargo después de ver el efecto que produjo dedicó el resto de su vida a advertir sobre los peligros de las armas nucleares.
Se le atribuye la siguiente frase.
"No sé con que armas se librará la Tercera Guerra Mundial, pero en la Cuarta Guerra Mundial usarán palos y piedras".






COLEGIO TÉCNICO HUMANÍSTICO ``QUITO``

Nombre:LESLEY BRIONES
Curso: 1º de Bachillerato D
Fecha:13-06-2014
Tema: DERECHO  A LA HUELGA
 
DERECHO A LA HUELGA


 DERECHO

Este derecho, como todo otro, no es absoluto, y es suceptible de razonable reglamentación que no altere su espíritu (conf. art. 14 y 28 de la Constitución Nacional). Sin embargo, esta premisa aparece sistemáticamente vulnerada en la materia.
RESPONSABILIDAD
 La portavoz del Govern balear, Joana Barceló, ha pedido a los controladores aéreos que, «por responsabilidad» dada la mala situación económica, no convoquen finalmente la huelga e intenten negociar con el Gobierno una salida pactada.

La reclamación de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la huelga es un terreno poco explorado por el legislador español y los agentes sociales. El temor de los sindicatos a que dicha acción pudiera ser utilizada como vía de represión del ejercicio del derecho de huelga, así como las dificultades de índole técnica y práctica que comporta la extrapolación de las normas generales de Derecho civil sobre responsabilidad contractual y aquiliana al ámbito de los conflictos colectivos de trabajo, han llevado al desuso de la acción resarcitoria, y a la consiguiente escasez de doctrina judicial en la materia. - See more at: http://www.tirant.com/editorial/libro/responsabilidad-civil-por-danos-ocasionados-durante-la-huelga-francisca-ferrando-garcia-9788484423454#sthash.vYcIfxLb.dpuf
La reclamación de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la huelga es un terreno poco explorado por el legislador español y los agentes sociales. El temor de los sindicatos a que dicha acción pudiera ser utilizada como vía de represión del ejercicio del derecho de huelga, así como las dificultades de índole técnica y práctica que comporta la extrapolación de las normas generales de Derecho civil sobre responsabilidad contractual y aquiliana al ámbito de los conflictos colectivos de trabajo, han llevado al desuso de la acción resarcitoria, y a la consiguiente escasez de doctrina judicial en la materia - See more at: http://www.tirant.com/editorial/libro/responsabilidad-civil-por-danos-ocasionados-durante-la-huelga-francisca-ferrando-garcia-9788484423454#sthash.vYcIfxLb.dpuf
La reclamación de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la huelga es un terreno poco explorado por el legislador español y los agentes sociales. El temor de los sindicatos a que dicha acción pudiera ser utilizada como vía de represión del ejercicio del derecho de huelga, así como las dificultades de índole técnica y práctica que comporta la extrapolación de las normas generales de Derecho civil sobre responsabilidad contractual y aquiliana al ámbito de los conflictos colectivos de trabajo, han llevado al desuso de la acción resarcitoria, y a la consiguiente escasez de doctrina judicial en la materia - See more at: http://www.tirant.com/editorial/libro/responsabilidad-civil-por-danos-ocasionados-durante-la-huelga-francisca-ferrando-garcia-9788484423454#sthash.vYcIfxLb.dpuf


La reclamación de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la huelga es un terreno poco explorado por el legislador español y los agentes sociales. El temor de los sindicatos a que dicha acción pudiera ser utilizada como vía de represión del ejercicio del derecho de huelga, así como las dificultades de índole técnica y práctica que comporta la extrapolación de las normas generales de Derecho civil sobre responsabilidad contractual y aquiliana al ámbito de los conflictos colectivos de trabajo, han llevado al desuso de la acción resarcitoria, y a la consiguiente escasez de doctrina judicial en la materia - See more at: http://www.tirant.com/editorial/libro/responsabilidad-civil-por-danos-ocasionados-durante-la-huelga-francisca-ferrando-garcia-9788484423454#sthash.vYcIfxLb.dpuf
La reclamación de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la huelga es un terreno poco explorado por el legislador español y los agentes sociales. El temor de los sindicatos a que dicha acción pudiera ser utilizada como vía de represión del ejercicio del derecho de huelga, así como las dificultades de índole técnica y práctica que comporta la extrapolación de las normas generales de Derecho civil sobre responsabilidad contractual y aquiliana al ámbito de los conflictos colectivos de trabajo, han llevado al desuso de la acción resarcitoria, y a la consiguiente escasez de doctrina judicial en la materia - See more at: http://www.tirant.com/editorial/libro/responsabilidad-civil-por-danos-ocasionados-durante-la-huelga-francisca-ferrando-garcia-9788484423454#sthash.vYcIfxLb.dpuf
La reclamación de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la huelga es un terreno poco explorado por el legislador español y los agentes sociales. El temor de los sindicatos a que dicha acción pudiera ser utilizada como vía de represión del ejercicio del derecho de huelga, así como las dificultades de índole técnica y práctica que comporta la extrapolación de las normas generales de Derecho civil sobre responsabilidad contractual y aquiliana al ámbito de los conflictos colectivos de trabajo, han llevado al desuso de la acción resarcitoria, y a la consiguiente escasez de doctrina judicial en la materia - See more at: http://www.tirant.com/editorial/libro/responsabilidad-civil-por-danos-ocasionados-durante-la-huelga-francisca-ferrando-garcia-9788484423454#sthash.vYcIfxLb.dpuf
La reclamación de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la huelga es un terreno poco explorado por el legislador español y los agentes sociales. El temor de los sindicatos a que dicha acción pudiera ser utilizada como vía de represión del ejercicio del derecho de huelga, así como las dificultades de índole técnica y práctica que comporta la extrapolación de las normas generales de Derecho civil sobre responsabilidad contractual y aquiliana al ámbito de los conflictos colectivos de trabajo, han llevado al desuso de la acción resarcitoria, y a la consiguiente escasez de doctrina judicial en la materia - See more at: http://www.tirant.com/editorial/libro/responsabilidad-civil-por-danos-ocasionados-durante-la-huelga-francisca-ferrando-garcia-9788484423454#sthash.vYcIfxLb.dpuf
La reclamación de responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de la huelga es un terreno poco explorado por el legislador español y los agentes sociales. El temor de los sindicatos a que dicha acción pudiera ser utilizada como vía de represión del ejercicio del derecho de huelga, así como las dificultades de índole técnica y práctica que comporta la extrapolación de las normas generales de Derecho civil sobre responsabilidad contractual y aquiliana al ámbito de los conflictos colectivos de trabajo, han llevado al desuso de la acción resarcitoria, y a la consiguiente escasez de doctrina judicial en la materia - See more at: http://www.tirant.com/editorial/libro/responsabilidad-civil-por-danos-ocasionados-durante-la-huelga-francisca-ferrando-garcia-9788484423454#sthash.vYcIfxLb.dpuf
COLEGIO TÉCNICO HUMANÍSTICO ``QUITO``

Nombre: Melany Piarpuezan
Curso: 1º de Bachillerato D
Fecha:13-06-2014
Tema: Derecho al juicio
 
DERECHO A UN JUICIO JUSTO

Toda persona tiene derecho, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación contra ella en materia penal, esa persona también tiene la obligación de presentar información valida y que no se corrupta para así el también pueda reclamar sus derechos.

COLEGIO TECNICO HUMANISTICO EXPERIMENTAL QUITO
INFORMATICA APLICADA A LA EDUCACIÒN
NOMBRE: SANDRA CHILUISA
CURSO:    1º DE BACHILLERATO "D"
TEMA:      RESPONSABILIDADES VS DERECHOS

DERECHOA UNA JORNADA LIMITADA DE TRABAJO


Es los derechos que cada trabajador marece pues no se debe de TRABAJAR mas de 8 horas, si se trabaja toda la semana debe de haber un dia de descanso y por supuesto sus vacaciones pagadas. 

La jornada limitada es que no vas a trabajar las 24 horas. Descanso semanal. que mínimo debes de tener un día de deescanso que no tiene que ser el domingo, hay quienes descansan los jueves o los lunes y si trabajan el fin de semana como en los supermercados y los cines. y vacaciones pagadas van de acuerdo a tu antiguedad en el trabajo.

martes, 17 de junio de 2014

COLEGIO TÉCNICO HUMANÍSTICO EXPERIMENTAL "QUITO"
INFORMÁTICA APLICADA A LA EDUCACIÓN 
Nombre: Ingrid Guano
Curso:  4° B.G.U "D"
Fecha: 17/06/2014
Tema: Derecho a casarse y formar una familia

Hombres y mujeres con mayoría de edad tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de su disolución. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.




DERECHO A CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE


                                                   COLEGIO HUMANISTICO"QUITO"
                                        INFORMATICA APLICADA A LA EDUCACION

NOMBRE :             MARCELA YAGUACHI
CURSO:                 PRIMERO DE BACHILLERATO
PARALELO :          D
TEMA:                    DERECHO A CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE



El medio ambiente es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean. De éste obtenemos agua, comida, combustibles y materias primas que sirven para fabricar las cosas que utilizamos diariamente.
Al abusar o hacer mal uso de los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente, lo ponemos en peligro y lo agotamos. El aire y el agua están contaminándose, los bosques están desapareciendo, debido a los incendios y a la explotación excesiva y los animales se van extinguiendo por el exceso de la caza y de la pesca.
Con el fin de preservar el medio ambiente de la Tierra, que es "la casa mayor de todos los seres humanos", la Organización de las Naciones Unidas trabaja con intensidad para lograr acuerdos internacionales que ayuden a preservar y respetar el medio ambiente, como el mejor legado o herencia que los adultos puede dejar a los niños. 


lunes, 16 de junio de 2014

                                        INFORMÁTICA APLICADA A LA EDUCACIÓN

Nombre:                   Miryam Agila
Cuso:                        Primero de Bachillerato
Paralelo:                    D
Fecha:                       13-06-2014

Tema: La satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

 

Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente al ser humano.
 la responsabilidad y el deber moral de lograr un orden más justo.

sábado, 14 de junio de 2014

COLEGIO TÉCNICO HUMANÍSTICO EXPERIMENTAL"QUITO"

INFORMÁTICA APLICADA A LA EDUCACIÓN

Nombre: Carolina Castillo 
Curso:    1° "D"
Fecha:    14/06/2014

Tema: derecho a la integridad social 

El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.


COLEGIO TÉCNICO HUMANÍSTICO EXPERIMENTAL"QUITO"

INFORMÁTICA APLICADA A LA EDUCACIÓN

Nombre: Odalys Peñafiel
Curso:    1° "D"
Fecha:    14/06/2014

DERECHO AL DESCANSO

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas pero también tiene una responsabilidad ya que todo no es descanso . nos mereceríamos un descanso después de a ver estudiado, trabajado durante un tiempo prudente para que de este sea digno un descanso favorable.

a continuación les publicare un video en donde trata sobre el derecho al descanso.






viernes, 13 de junio de 2014

COLEGIO TÉCNICO HUMANÍSTICO EXPERIMENTAL QUITO

Nombre: Dana Cruz
Curso: primero bgu
Paralelo: D
Fecha:13-06-2014

DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas1 o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,[cita requerida] aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan.

RESPONSABILIDAD
Todos somos responsables de expresar lo que sentimos y pensamos sobre lo que ocurre a nuestro alrededor.


COLEGIO TÉCNICO HUMANÍSTICO EXPERIMENTAL "QUITO"
INFORMÁTICA APLICADA A LA EDUCACIÓN

Nombre: Mishell Paguay
Curso: 1ro "D"
Fecha: 13/06/2014

EL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales. Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta.                                                       El derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo.


COLEGIO TÉCNICO HUMANÍSTICO ¨QUITO ¨



COLEGIO TÉCNICO HUMANÍSTICO ¨QUITO ¨
Informática aplicada a la educación

Nombre: Melany Loza
Curso: 1 de bachillerato ¨D¨
Fecha: 13-06-2014 


Responsabilidad y derecho al honor

 Poco a poco el derecho va avanzando para adaptarse a las nuevas tecnologías, y por supuesto para que internet no sea un lugar donde poder atentar impunemente contra el honor y la dignidad, a través de comentarios u opiniones contra personas jurídicas o físicas, ya sean públicas o privadas.
El pasado mes de diciembre, una sentencia del Tribunal Supremo, mal interpretada en algunos medios de comunicación, volvió a sacar a la luz el concepto de “conocimiento efectivo”, así como la lucha de equilibrios entre el derecho a la libertad de expresión e información y el derecho al honor.
El origen de este caso fue la acción que llevó a cabo la Sociedad General de Autores (SGAE) para proteger su derecho al honor contra el titular del blog, merodeando.com. La SGAE había detectado ciertas declaraciones en dicha web,  por las cuales, la entidad de gestión consideraba que se atentaba contra su honor. Estos comentarios, eran una advertencia a los lectores del blog, informándoles de que se había lanzado un Google Bomb contra la SGAE.
El Google Bomb consistía en establecer un enlace a la página de la SGAE con el titulo Ladrones. De esta forma tanto el blog, como los comentarios realizados en el mismo por otros internautas, te enlazaban con otras páginas web en las cuales se calificaba a la SGAE de ladrones, y donde se daban también explicaciones de como enlazar el término ladrones con la SGAE. De igual manera, el titular del blog permitía comentarios emitidos por terceros usuarios que atentaban contra el honor de la SGAE, eliminando aquellas opiniones que no estaban de acuerdo con la línea editorial de su blog. Dato importante a tener en cuenta, para depurar responsabilidades respecto al “conocimiento efectivo”.
La cronología de los hechos que sucedieron al “cabreo” de SGAE es la siguiente:
En primera instancia, la demanda
presentada por la SGAE fue estimada:
1º Se declaró la intromisión ilegitima en el derecho al honor de la SGAE por las manifestaciones vertidas en la web.
2º Se consideró que había habido un ataque contra el honor en el ámbito profesional.
3º Se acreditó la responsabilidad del demandado en la creación de la página, en la introducción de contenidos y en la posibilidad técnica de control de los mismos.
4º Se daba “un conocimiento efectivo” en base al artículo 16 de la ley de Servicios de la Información y de Comercio electrónico, respecto a los comentarios que se hacían en su blog, ya que el titular había reconocido censurar ciertos comentarios, al “no estimar que se hallara de acuerdo con la línea que inspiraba el blog”.
En segunda instancia, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.
Una vez llega el caso al Tribunal Supremo, lo primero que se planteó fue una cuestión prejudicial. El recurrente lanzó una serie de cuestiones sobre la interpretación de los Artículos 14 y 15 de la Directiva Comunitaria 2000/31, respecto a la posibilidad de pedir responsabilidad conforme a una ley especial como es la del protección del honor, la intimidad o la propia imagen. Dicha cuestión prejudicial fue declarada improcedente, dando una respuesta rotunda el tribunal por considerar que ésta era una cuestión que ya había sido resuelta en anteriores casos.
A pesar de ello el TS declara; “no existe duda sobre la compatibilidad entre la directiva 2000/31…y la ley de protección del honor, la intimidad y la propia imagen”. De igual manera declara “los requisitos para exigir responsabilidad a los prestadores de servicios…por transposición de los artículos 14 y 15 de la directiva, deben cumplirse para considerarse al prestador de servicios demandado como responsable de una lesión al derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen de otra persona cometida por medio electrónicos”. Este último párrafo clarifica la necesidad de cumplimiento de los requisitos exigidos y recogidos en la Ley de Servicios de Sociedad de Información y de Comercio Electrónico (LSSI), para poder imponer la obligación de indemnizar a las personas, físicas o jurídicas, lesionadas en su derecho al honor a la intimidad o a la propia imagen, a través de los prestadores de servicios.
A pesar del rechazo de la cuestión prejudicial por el alto tribunal, la sentencia del TS estimó la causa por infracción procesal, basado en que la sentencia de menor instancia, adolecía de falta de motivación pero no de congruencia. Se admitió que no había habido suficiente argumentación jurídica en las respuestas congruentes dadas, produciéndose una indefensión respecto a la tutela judicial efectiva.
                Entrando en las cuestiones de fondo que nos interesan, sobre la determinación de la eventual responsabilidad del demandado en relación con los contenidos alojados en su web; la Corte, basándose en su jurisprudencia (Sentencias de 9/12/2009 (web PUTASGAE), de 18/05/2010 (web quejasonline) y de 10/02/2011 ( web alabarricadas)
)y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 16 y 17 de la LSSI, declara al recurrente responsable “por el contenido de las otras páginas webs de las que facilitó el enlace, pues en su propia página se indica como acceder a otras en las que proporciona una información explicita sobre la actividad comercial desempeñada por la SGAE y la condición de ladrones atribuida”.  
El Tribunal valida su interpretación del conocimiento efectivo no sólo para los alojamientos de datos (artículo 16) sino que lo amplia al artículo 17 de la LSSI, que dirige los enlaces a contenidos o a instrumentos de búsqueda. Siendo este último punto el más destacable a tener en cuenta para posteriores procesos.
Respecto a la cuestión, de determinar si los contenidos incluidos en el blog suponen una vulneración del derecho del honor de la SGAE, el tribunal hace una ponderación entre los derechos fundamentales de libertad de expresión e información respecto al derecho al honor. En este caso concreto, el tribunal advierte que a pesar de que las expresiones utilizadas son de cierta gravedad, este factor no es suficiente para que se produzca una prevalencia del derecho al honor respecto a la libertad de expresión.
Al final, la conclusión es que las expresiones vertidas en el blog no atentan contra el honor de la entidad de gestión. Sinceramente, y llegados a este punto, no se a los demás, pero a mí me siguen quedando abiertos ciertos interrogantes… En el caso de haberse estimado vulneración del derecho al honor, ¿se depurarían responsabilidades por los comentarios del propio bloguero? ¿Y por los comentarios de terceros? en este último caso, ¿cómo se hubiese producido tal depuración?